EKA/ACUV confía en que el TSJUE termine aceptando la retroactividad en la devolución de lo cobrado ilícitamente por la banca con las cláusulas suelo

EKA/ACUV considera una pésima noticia el dictamen del abogado de la Unión Europea de que la banca no devuelva todo el dinero cobrado ilícitamente por la aplicación de las cláusuelas suelo en las hipotecas, avalando la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo español llevada a Estrasburgo por considerarla contraria a derecho y defensora de los intereses de la banca frente a los de los consumidores y las familias. EKA/ACUV confía en que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que se pronunciará sobre este asunto a finales de este año, sentencie que, como establecen las leyes, los bancos devuelvan todo lo que cobraron ilícitamente a partir de cláusulas declaradas nulas por los propios tribunales.

Reproducimos a continuación la nota de prensa que emitimos el 17 de mayo de 2013 en la que esta asociación criticaba con dureza la sentencia y los argumentos del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo.

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Nota de prensa (17-05-2013)

EL FALLO DEL SUPREMO SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO ES UNA MALA NOTICIA PARA LOS CONSUMIDORES

Incomprensiblemente, muchos medios de comunicación han tildado de victoria para los consumidores, de varapalo a los bancos, el reciente fallo del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo de las hipotecas de BBVA, Cajas Rurales Unidas y Nova Caixa Galicia. En opinión de EKA/OCUV es exactamente al revés: una mala noticia para los usuarios y un increíble espaldarazo judicial a ciertas prácticas abusivas de las entidades financieras.

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo denunciadas, pero no porque las considere abusivas o desproporcionadas (como sentenció el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, del cual procede el caso, y como esperábamos las organizaciones de consumidores), sino por “falta de transparencia”, porque esas cláusulas se habían sumado a los contratos sin informar a los clientes “de forma previa, clara y comprensible del coste de otras modalidades de préstamo de la propia entidad”, porque se ubicaban “entre una abrumadora cantidad de datos”, porque quedaban “enmascaradas” y “diluían la atención del consumidor”.

Es decir, siempre y cuando las entidades financieras informen correctamente sobre ellas, las cláusulas suelo son legales. “Este pronunciamiento no significa la nulidad de las cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores”, ha dicho el Supremo.

—“Se puede abusar del consumidor si se le informa previamente de que se va a abusar de él”—

“Esta sentencia deja a los bancos en una posición inmejorable”, comenta el responsable jurídico de EKA/OCUV, Iñaki Velasko. “En la práctica, lo que viene a decir es que se puede abusar del consumidor siempre y cuando se le informe previamente de que se va a abusar de él”.

El Tribunal Supremo destaca que lo elevado de las cláusulas suelo de BBVA, CRU y NCG convertía de hecho los préstamos teóricamente a interés variable en “préstamos a interés fijo, variables únicamente al alza”. Pero no anula las cláusulas por este flagrante abuso, sino por no habérselo advertido suficientemente a los clientes antes de firmar.

—BBVA, CRU y NCG no devolverán lo cobrado ilícitamente—

El segundo mazazo del Supremo a los consumidores demandantes es la sorprendente no aplicación de la retroactividad a la que legalmente obliga la declaración de nulidad. El artículo 1.303 del Código Civil (Capítulo VI. De la nulidad de los contratos) es taxativo: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”.

En el caso que nos ocupa, eso significa que las entidades financieras deberían devolver a sus clientes el dinero cobrado ilícitamente por la aplicación de las cláusulas suelo. Pues no. “Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas”, ha dicho el Supremo, argumentando que podrían generarse “trastornos graves con trascendencia en el orden público económico”. No debe parecerle al alto tribunal un trastorno grave el enorme drama social de los desahucios, a los que sin duda están contribuyendo las cláusulas suelo de las hipotecas.

El único beneficio que obtienen los hipotecados que han demandado a las citadas entidades financieras es la supresión de las cláusulas suelo de sus contratos desde la publicación de la sentencia en adelante.

—Qué son y qué suponen las cláusulas suelo—

La banca no da puntada sin hilo. Las hipotecas a interés fijo debían parecerle poco rentables. Entonces se inventó las hipotecas a interés variable y decidió vincular el tipo a pagar a la evolución del Euríbor, ese índice que “cocinan” los bancos y se lo “comen” los hipotecados.

Mientras el Euríbor subía y subía, y con él los intereses de las hipotecas variables, los bancos estaban encantados con su invento. Pero cuando el Euríbor tocó techo (con el 5,67%) y empezó a bajar, la variabilidad de los préstamos hipotecarios empezó a no gustarles tanto a los bancos y se sacaron de la chistera otra idea fabulosa para sus intereses: las cláusulas suelo. Si el Euríbor bajaba del porcentaje fijado en la cláusula suelo, esa bajada no se trasladaba a los intereses de las letras de la hipoteca. Y la banca (amén de disparar las comisiones de todo tipo) empezó a fijar cláusulas suelo en porcentajes (actualmente la media ronda el 3,5%) que enseguida fueron superados, hacia abajo, por el Euríbor.

Para camuflar la jugada, los bancos idearon una teórica compensación para los sufridos hipotecados: las cláusulas techo. Si el Euríbor superaba cierto porcentaje, esa subida no se aplicaba a los intereses de las hipotecas. La pega es que pusieron las cláusulas techo en porcentajes (el 10%, el 12%… hasta el 17%) a los que sabían perfectamente que jamás llegaría el Euríbor, porque ello supondría un descalabro total para el mercado hipotecario, para el propio sistema financiero y, por ende, para toda la sociedad.

—Varapalo también para los jueces que vieron y prohibieron el abuso—

En el Estado español hay ya un número considerable de sentencias judiciales que han anulado cláusulas suelo por considerarlas lo que son: un auténtico abuso de las entidades financieras sobre los consumidores.

Lamentablemente, el Tribunal Supremo no piensa lo mismo. El alto tribunal ha dictaminado que el abuso de las cláusulas suelo es legal si se informa correctamente al consumidor.

No tenemos la menor duda de que las entidades financieras encontrarán la manera de informar “correctamente” al respecto y, sobre todo, de poder demostrarlo después. El ciudadano aspirante a una hipoteca a interés variable con cláusula suelo conocerá mejor el riesgo de la misma antes de estampar su firma en el contrato. El problema será encontrar una hipoteca a interés variable (vinculado al Euríbor) exenta de cláusula suelo.

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