EKA/ACUV logra que el BBVA deshaga una “compensación de cuentas” ilegal

Estando en proceso de separación, la socia de EKA/ACUV M.I. abre una cuenta exclusivamente a su nombre en una oficina del BBVA en Vitoria-Gasteiz para domiciliar la pensión alimenticia para su hija que el padre, por mandato judicial, debe abonar mensualmente. M.I. y su marido tienen en el mismo banco una cuenta común a la que está asociada una tarjeta a nombre solo de él, y que usa solo él, que ha generado una deuda en dicha cuenta.

Al recibir la cuenta exclusiva de M.I. la primera mensualidad de la pensión, el BBVA, sin previo aviso, hace una “compensación de cuentas”, es decir, coge dinero de la cuenta individual de nuestra socia y lo pasa a la cuenta común que mantiene con su marido para reducir el saldo negativo de esta. M.I. protesta ante el BBVA pero el banco no le hace el menor caso y procede de igual forma al ingresar el marido la segunda mensualidad de la pensión.

La “compensación de cuentas” es legal siempre y cuando se den dos condiciones: que el titular o titulares de ambas cuentas sea el mismo o los mismos y que esa operación esté contemplada en los contratos de las dos cuentas. Eso es lo que le explica a nuestra socia la abogada de EKA/ACUV que la atiende, quien, a la vista de que el BBVA ha obrado negligentemente, puesto que ha incumplido flagrantemente el primer requisito, presenta la correspondiente reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco. Pocos días después, el BBVA enmienda el “error” y restituye en la cuenta particular de M.I. el dinero ilegalmente traspasado a la cuenta común.

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