EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO SE MANTIENE, AUNQUE DEBA SER REFORMADA SU FINANCIACIÓN
Hace dos semanas, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que anula la forma de financiación del Bono Social de la electricidad y obliga al Estado a indemnizar a las eléctricas. Ciertos medios han interpretado que desaparece el Bono Social, pero no es así. En este artículo explicamos qué es lo que ha sentenciado el Supremo y cómo lo razona, qué reacciones ha suscitado esta sentencia… y sobre todo qué es el Bono Social, quién tiene derecho a él, cómo se solicita…
¿Qué es el Bono Social?
-El Bono Social es un descuento del 25% en la factura de la luz, en el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (la antigua Tarifa de Último Recurso), un descuento al que tienen derecho ciertos colectivos sociales económicamente débilesconsiderados vulnerables. El Bono Social tiene en ese momento 2,5 millones de beneficiarios y lo sufragan en un 95% las cinco grandes eléctricas (Iberdrola, Endesa, Gas Natural, EDP y E.On) y el 5% restante se reparte entre otras 20 compañías eléctricas menores. El primer Bono Social empezó en 2009, en lo más crudo de la crisis, (Gobierno del PSOE) y desde entonces ha sido muy protestado por las eléctricas y ha estado también en el punto de mira del Tribunal Supremo, que en 2012, denunciado por las eléctricas, anuló el marco legal que lo regulaba y tuvo que ser por tanto modificado. En 2013, el Gobierno (ya del Partido Popular) cargó el coste, de forma provisional, a los consumidores finales, a los que no tenían Bono Social, pero desde la reforma del sistema en 2014 volvió a cargárselo a las eléctricas, básicamente a las cinco grandes, que son las que están obligadas a ofrecer la tarifa “regulada”, el PVPC.
¿Qué es lo que ha sentenciado ahora el Tribunal Supremo y por qué?
La reciente sentencia del Supremo responde a una demanda de dos de esas cinco grandes eléctricas, que son E.On y Endesa, aunque tiene también demandas pendientes de las otras compañías. Y el Tribunal Supremo les ha dado la razón en cuanto a cómo se financia el Bono Social. Lo que dice el Supremo es que el que lo tengan que pagar esas cinco eléctricas incumple la exigencia establecida en la Directiva de 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y que vulnera el principio de proporcionalidad en cuanto que carga la financiación sobre determinados agentes del mercado eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria. En cuanto a la exclusión, el Supremo se pregunta por qué no tiene que pagar nada del Bono Social, por ejemplo, Red Eléctrica Española.
Varios medios han interpretado que la sentencia del Supremo anula el Bono Social, pero no es cierto.
La sentencia ha causado alarma, sobre todo entre los beneficiarios del Bono Social, y también ha habido una respuesta en contra inmediata de la mayoría de los partidos políticos, de los sindicatos y de las asociaciones de consumidores, que exigen al Gobierno que haga la reforma necesaria (y que esa reforma quede a salvo de futuras decisiones judiciales) para la financiación del Bono Social o como tenga que llamarse en un futuro próximo, pero que mantenga el Bono Social o un sistema similar de protección para las clases y las personas más desfavorecidas. Entre tanto, el Bono Social sigue como estaba. Iberdrola, por ejemplo, lo ha dejado manifiestamente claro: “La Sentencia declara inaplicable el régimen actual de financiación del Bono Social, pero no tiene ninguna repercusión sobre los consumidores. Los clientes que ya tienen Bono Social van a seguir manteniéndolo y van a seguir disfrutando del 25% de descuento en sus facturas de electricidad. Los clientes que tienen previsto tramitar o están tramitando el Bono Social deben saber que las condiciones que dan derecho al mismo no han cambiado. El proceso de tramitación sigue siendo el que se venía aplicando”.
¿Cuánto dinero tiene que devolver el Estado a las eléctricas y de dónde va a salir?
Unos 500 millones de euros. Y no está claro de dónde va a salir ese dinero. Fuentes del sector apuntan a que podría salir de los peajes eléctricos, que son parte de los impuestos que se cargan en las facturas, y que, en contra de lo previsto por el Gobierno de Rajoy de bajarlos a primeros de año, posiblemente se mantengan o se encarezcan. Sea como fuere, si el Estado tiene que dar ese dinero a las eléctricas, se lo vamos a dar o entre todos los consumidores de energía eléctrica o entre todos los ciudadanos, lo cual viene a ser lo mismo. Por eso ciertos partidos, sindicatos y asociaciones de consumidores estén pidiendo que la reforma que tenga que hacerse para mantener el Bono Social o algo muy similar se haga bien, de forma que no sufra otro varapalo judicial en el futuro y haya que volver a reformarlo y el ahorro para parte de los consumidores no vuelvan a tener que pagarlo todos los consumidores.
A la espera de esa previsible reforma en la financiación a la que obliga la setencia del Supremo, ¿cuáles son los requisitos actuales para tener derecho al Bono Social y cómo se tramita la petición?
Tienen derecho al Bono Social los consumidores que estén en el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) para el consumo eléctrico en su vivienda habitual y tengan una potencia contratada inferior a 3 Kilovatios. A esos se les aplica automáticamente. Los usuarios del PVPC que tengan entre 3 y 10 kilovatios de potencia contratada deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
-Tener 60 año o más y percibir la pensión mínima vigente.
-Ser familia numerosa.
-Que todos los miembros de la familia estén en paro.
Los usuarios que estén en alguna de esas situaciones, tienen que solicitar el Bono Social a su compañía acreditando dichas situaciones: certificado de empadronamiento, fotocopia del DNI o del NIE (Número de Identificación de Extranjero), fotocopia de la última factura de electricidad, certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el organismo competente específico para la aplicación del Bono Social, fotocopia del carné en vigor de familia numerosa, fotocopia del libro de familia en caso de familias de dos o más miembros… Esos documentos, unos u otros, según los casos. Se puede hacer por correo electrónico o también en las oficinas físicas de las eléctricas.
¿Y qué ocurre si cambia la situación de un consumidor que ya tiene el Bono Social, si ese cambio hace que ya no cumpla los requisitos?
Ocurre que está obligado a darse de baja del Bono Social, comunicando a la compañía eléctrica ese cambio en el plazo máximo de un mes. Las eléctricas tienen en sus webs un documento de solicitud de baja del Bono Social. El usuario que tenga que darse de baja y no lo haga, y no lo comunique, si lo pillan tendrá que abonar de golpe ese 25% de la facturación que no se le ha cobrado, y si no lo hace será posiblemente incluido en un fichero de morosos y sin duda será demandado por la eléctrica correspondiente.