EL ELECTRODOMÉSTICO QUE HE COMPRADO NO ES LO QUE ESPERABA. ¿QUÉ GARANTÍAS Y DERECHOS ME AVALAN?

¿Cuáles son los plazos de garantía que tenemos al adquirir un producto, quién tiene la obligación de acreditar los hechos, cómo se aplica la garantía a los productos de segunda mano o a las compras digitales? Sigue leyendo para resolver tus dudas a estas y otras cuestiones .

Ya conocemos que el 1 de enero de 2022 se introdujeron novedades relevantes en el ámbito de la garantía legal de los productos, los servicios contratados y en las herramientas digitales. Una de las principales novedades de la ley fue sin duda la ampliación del plazo de garantía legal de las compras de 2 a 3 años para los productos adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 (2 en el caso de los dispositivos y aplicaciones). Igualmente, los productos de segunda mano o reacondicionados y comprados en un comercio, tienen tres años de garantía, salvo que se pacte por escrito un plazo inferior con el establecimiento, que en ningún caso podrá ser inferior a un año.

Estos plazos se refieren a los productos adquiridos por una persona consumidora a una empresaria, y no aplican si la compraventa se ha realizado entre particulares (en estos casos las reclamaciones se rigen por el código civil). Aquí te remarcábamos los apartados principales de la ley aprobada el año pasado

Las garantías requerían de una adaptación a las nuevas formas de consumo, y eso suponía definir, entre otras cuestiones fundamentales, cómo afecta a los bienes que integran elementos digitales (un televisor o reloj inteligente, altavoces digitales, un robot de limpieza, etc) como parte del servicio digital que utilizan para su funcionamiento, y regular asimismo las condiciones de programas o software (tablets, archivos multimedia, videojuegos, programas informáticos o cualquier aplicación comprada).

Reparación, sustitución o rebaja del precio

Si se demuestra que el bien no se ajusta a la descripción y cualidades que presenta, podremos optar por la sustitución del mismo, o directamente por la reparación en caso de detectarse un problema. Esta elección corresponde al comprador y vincula a ambas partes, salvo que en el caso de la reparación se demuestre que resulta imposible por los costes desproporcionados para la empresa. No obstante, el cliente puede decidir quedarse con el artículo pese a que no le satisfaga por completo y tratar de llegar a un acuerdo con el comercio para que le rebajen el precio.

Pongamos como ejemplo, un exprimidor eléctrico cuyo molino de zumo no cumple con la calidad y prestaciones que se especificaban en las instrucciones. Si además de esto, le añadimos -como suele ocurrir en estas ocasiones- que el usuario había advertido al vendedor de que lo necesitaba para un uso concreto, y este no le puso objeciones, el cliente podría exigir la devolución de parte del dinero.

Por ello, aunque parezca una obviedad, conserva todas las comunicaciones que mantengas en el proceso de compra para el caso de que no se te ofrezca una solución satisfactoria y acorde con las directrices que indica la normativa.

La falta de conformidad deberá comunicarse al vendedor en dos meses, contados a partir de la compra o recepción del producto. Cuando nos recogen algo defectuoso, deberán facilitarnos una justificación documental en la que conste la fecha de la entrega y el motivo de la falta de conformidad. Tanto la reparación como la sustitución son gratuitas (incluidos gastos de envío, mano de obra y materiales), y se tramitarán en un plazo razonable, sin mayores inconvenientes para el comprador, todo ello en función de las características del producto.

Una vez nos hayan entregado el producto reparado, el vendedor seguirá respondiendo de las deficiencias que pudiera haber durante los seis meses siguientes. Si, a pesar de todo lo anterior, el bien adquirido sigue sin ser conforme con el contrato, no estamos obligados a soportar tantas reparaciones infructuosas como el vendedor tenga por convenientes; aún podríamos optar por la sustitución, la rebaja del precio e incluso la resolución del contrato. La rebaja del precio, cuando proceda, deberá ser proporcional a la diferencia entre el producto nuevo (en buen estado) y el que realmente tenía en el momento y condiciones en que fue entregado.

La garantía de los productos de segunda mano no contempla, como en el caso de los productos nuevos, la posibilidad de sustituir el producto si este tuviese algún fallo o hubiese disconformidad con esa compra. En cambio, sí que acepta la opción de repararlo, rebajar el precio o resolver el contrato (devolver el producto).

Continúa la pelea frente a la obsolescencia programada

El Parlamento europeo aprobó el jueves pasado un proyecto de ley para favorecer que los artículos sean más sostenibles y duraderos. Con esto, se rechaza que se diseñen con características que reducen de entrada su vida útil o provocan un mal funcionamiento prematuro. Además, los eurodiputados quieren prohibir que los fabricantes limiten el funcionamiento de un producto cuando se utiliza con consumibles, piezas de repuesto o accesorios (como cargadores o cartuchos de tinta) fabricados por otras empresas.

Para favorecer la compra de productos más duraderos y reparables, las personas consumidoras deben saber primero si pueden o no repararse y de qué manera. Tendrán que recibir una información clara sobre las posibilidades de reparar y el coste de estos arreglos.

La Eurocámara propone añadir un nuevo etiquetado en relación con la garantía, en la que además de indicar la duración de la garantía legal obligatoria, se señale la de las posibles ampliaciones ofrecidas por los fabricantes. Así resaltarían los productos de calidad, y sería un incentivo para las empresas a la hora de ofrecer durabilidad.

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