HERTZ ABONA 250 € A UN SOCIO DE EKA/ACUV

La empresa de alquiler de coches y furgonetas Hertz devuelve a un socio de EKA el importe cobrado por daños injustificados en el vehículo.

Relato de los hechos

En el mes de septiembre, el Reclamante procede a la recogida de una furgoneta contratada por un importe de 647,45€, de los cuales 177,36€ se devolvían en el supuesto de que el Cliente depositara el vehículo con el depósito lleno.

Según lo pactado por ambas partes, la entrega de las llaves se hacía en la sede de Hertz, situada en la Estación de Autobuses de Vitoria-Gasteiz. Sin embargo, a posteriori se le informa a nuestro socio que finalmente debe recogerlo del parking de Arriaga.

Cabe subrayar que el uso que se hace del vehículo es totalmente correcto, sin que hubiera incidentes a lo largo del trayecto. Al finalizar el viaje, la furgoneta fue depositada según las órdenes de la empresa, en el mismo lugar del cuál se retira y las llaves se dejan en el buzón de Hertz, en la propia estación de autobuses.

Demanda de Hertz por supuestos daños

Tras la recogida, la empresa remite al cliente una documentación denominada “Informe del estado del Vehículo”, en la que se señala un daño, siendo este documentado con unas fotografías en las que no se acredita, ni el día, ni la hora de su realización. Además, esa comunicación se había tramitado a las 12 del mediodía, tan solo cuatro horas después de la entrega.

Indefenso ante la situación

El socio de EKA/ACUV no fue acompañado en ninguno de los trámites, debiendo recoger y dejar la furgoneta por su cuenta y tan solo siguiendo las instrucciones indicadas. Ello supone un incumplimiento de las condiciones contractuales y ocasiona una gran inseguridad e indefensión.

De hecho, en el contenido contractual, se indica claramente: “En horas punta, deberá esperar entre 20 y 30 minutos para que completemos la inspección con nuestro personal y aceptar los posibles daños. Si no tiene tiempo para hacerlo, los posibles daños se valorarán en su ausencia”, lo que hace suponer que la entrega y la recogida debería de hacerse por el personal autorizado.

Aclaración de las cuantías

Hertz descuenta de la tarjeta del cliente un importe de 756,60€, cantidad que no corresponde con el importe inicial, 647€, a los que habría que descontar el importe de 177,36€, cumpliendo el cliente con el requisito de devolver la furgoneta con el depósito completo. De esta manera, el reclamante realmente debía haber abonado 469,64€, y acaba pagando 286,96€ más.

Aclaradas las pequeñas diferencias, se supervisa la factura, y aún se detecta un importe extra de 250€, siendo 200€ en concepto de cargos por daños y 50€ por su gestión. Cantidad descontada sin causa justificada, ya que en el momento de la entrega, el vehículo estaba en las mismas condiciones que cuando fue recogido, y la notificación del informe con nuevos daños se remite pasadas 4 horas, estando fuera del control de la empresa y el cliente, sin que se verifique delante de él.

Además, Hertz presenta una valoración de los daños sin acreditación alguna de que haya sido reparada o que dicho arreglo venga realizado por un profesional, sumando al cómputo del cobro un importe por lucro cesante.

Como última cuestión, indicar que desde la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias, entendemos que la cláusula que contempla la obligación del consumidor a abonar un cargo por gestión del daño, es abusiva y nula de pleno derecho, como se acredita en sentencias conseguidas contra otras empresas del ámbito. Ejemplo de ello son SIXT, RENT A CAR y AVIS, a quienes se les ha obligado a retirar el contenido de las cláusulas de sus contratos, a través de las Acciones de cesación que EKA/ACUV ha presentado.

Recapitulación

Todo lo descrito nos lleva a concluir que, por un lado, las cláusulas son abusivas y no deberían estar impuestas . Por otro, no se demuestra que el vehículo estuviera dañado, basándose en una valoración unilateral, y tampoco se prueba su reparación.

EKA/ACUV presenta una reclamación ante Hertz y la empresa la admite, solucionándose el problema por la vía extrajudicial y devolviéndosele por tanto a nuestro socio la cantidad indebidamente cobrada.

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2 comentarios en «HERTZ ABONA 250 € A UN SOCIO DE EKA/ACUV»

    • Kaixo, Inés:

      Muchas gracias por tu consulta. Efectivamente, se puede usar nuestra Carta Tipo para todas las entidades financieras. No hay ningún problema.

      Mucha suerte con tu reclamación.

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