IMSERSO: VIAJES Y COVID-19

Ayer por fin, después de 2 meses, el IMSERSO dio a conocer el procedimiento y medidas a aplicar por las empresas TURISMOSOCIAL y MUNDIPLAN para el reintegro de los importes abonados para las vacaciones del Programa de Turismo Social que se hayan visto canceladas por el estado de alarma.

EKA/ACUV, Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca, muestra su total disconformidad y malestar por las condiciones aplicadas para la devolución de estas cantidades, ya que establecen que se procederá a cobrar a los usuarios unos gastos de gestión cuantificados en un 6,20% del importe total del viaje.

Nosotros manifestamos nuestro desacuerdo por entender injustificada e injustificable la medida adoptada por el IMSERSO, que de ninguna manera debería detraer cantidad alguna a los usuarios; ni por gastos de gestión ni por cualquier otra comisión.

Hay que tener en cuenta, que esta cantidad se puede ver incrementada en 12€ en aquellos casos en los que la contratación se hubiera realizado mediante una Agencia de Viajes.

EKA/ACUV critica que por parte de la administración se dificulte el derecho de reembolso de la totalidad de los importes abonados, ya que los poderes públicos deben de proteger de forma prioritaria los derechos de las personas consumidoras y usuarias, más aun, cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, entre los que se encuentra la protección de sus legítimos intereses económicos.

Además, hay que tener en cuenta que estos viajes deben cumplir con la normativa existente en materia de Viajes Combinados (TRLGDCU), además de con el artículo 36.4 del Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo que el Gobierno dictó recogiendo medidas de protección de las personas consumidoras y usuarias con motivo de la pandemia.

En su contenido, el ya citado artículo recoge literalmente lo siguiente:

el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”

Por lo que no plantea la posibilidad de disminuir la cantidad abonada por el viaje combinado.

En resumidas cuentas, desde la Administración, no se está teniendo en cuenta que el/la usuario/a sigue conservando su derecho de reembolso de la totalidad del importe abonado por dos razones:

– Porque nos encontramos ante un supuesto fuerza mayor

– Porque el propio RD 11/2020 no recoge en ningún caso la posibilidad de que se detraiga gasto alguno.

Por todos estos motivos, EKA/ACUV DEFIENDE LA IMPROCEDENCIA DEL COBRO y solicita a los poderes públicos que rectifiquen la medida indicada para que las PERSONAS USUARIAS del Programa de Turismo Social puedan recuperar LA TOTALIDAD DE LOS IMPORTES ABONADOS.

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