INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA (SAT)
Los Servicios de Asistencia Técnica (SAT) son los establecimientos o personas que, cumpliendo los requisitos reglamentarios establecidos, se dedican a la reparación, instalación y/o conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico. Prestan sus servicios tanto en los locales donde se desarrolla su actividad como en los domicilios de las personas usuarias.
Se entiende como aparatos de uso doméstico los bienes de consumo duradero presentes en nuestros hogares que utilizan directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación cualquier tipo de energía o que la trasforman. Suelen clasificarse en tres grandes grupos:
-Pequeños aparatos: exprimidores, freidoras, tostadoras, secadores de pelo, etc.
-Línea blanca: lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, etc.
-Línea marrón: televisores, vídeos, cadenas de sonido, etc. Son SAT oficiales de marca los que poseen autorización escrita del fabricante o de su representante legal en España. Están obligados a reparar todos los aparatos de las marcas y gamas que representen, con independencia del establecimiento y del lugar en que se hayan comprado.
Información al público
Los SAT deben exhibir en sus establecimientos de forma perfectamente visible diversas informaciones:
-Los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de transporte o desplazamiento, en su caso. Así mismo, los precios por otros servicios ofertados y los recargos a efectuar si solicitamos servicios urgentes o fuera de la jornada laboral. Deben indicar si el IVA está o no incluido en el precio. En este último caso, deben indicar el tipo aplicable.
-El derecho a solicitar presupuesto previo a la reparación y la obligación, en su caso, de pagarlo cuando no lo aceptemos.
-La garantía de todas las reparaciones o instalaciones por un mínimo de 3 meses. En los servicios que se realicen a domicilio, el técnico debe disponer de una hoja informativa donde se especifiquen los datos anteriores.
Presupuesto
Tenemos derecho a un presupuesto por escrito previo a la realización del servicio. La renuncia a este derecho debe hacerse por escrito. En el presupuesto, que debe estar a nuestra disposición en un plazo inferior a 5 días hábiles desde su solicitud, deben figurar, al menos, los siguientes datos:
-Nuestra identificación y la del establecimiento.
-Marca, modelo y número de serie del aparato.
-Motivo de la reparación.
-Diagnóstico de la avería.
-Pagos a satisfacer, con referencia a las piezas de repuesto a utilizar.
-Fecha prevista de entrega del aparato reparado o de la reparación si se realiza a domicilio.
-Plazo de validez del presupuesto, que no puede ser inferior a 30 días desde que nos lo comuniquen.
-Fecha y firma de la persona responsable del SAT. En caso de no aceptar el presupuesto, tenemos derecho a que nos devuelvan el aparato en las mismas condiciones en que lo entregamos. En este caso, pueden cobrarnos la elaboración del presupuesto, pero con los siguientes importes máximos:
-Pequeños aparatos: 15 minutos del valor de la hora de trabajo.
-Línea blanca: 30 minutos del valor de la hora de trabajo.
-Línea marrón: el valor de una hora de trabajo. Cuando depositemos un aparato de uso doméstico en el establecimiento de un SAT, deben entregarnos un resguardo de depósito, cuya presentación es necesaria para la recogida del presupuesto y para la retirada del aparato. En los casos en que exista presupuesto, éste debidamente firmado por por las partes hace las veces de resguardo de depósito.
Piezas de repuesto
Todas las piezas de repuesto deben ser nuevas. Sólo si damos el consentimiento por escrito pueden utilizarse piezas usadas, recuperadas o no originales, siempre que sirvan correctamente para el uso previsto y que resulten más económicas que las nuevas, si existen en el mercado. El SAT debe tener a nuestra disposición justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones. Todos los SAT tienen la obligación de servir piezas de repuesto hasta cinco años despues de haberse dejado de fabricar un modelo. Desde el momento en que la solicitemos, toda pieza de repuesto debe servirse en el plazo de 15 días, salvo que sea de un aparato de importación, caso en el que el plazo se amplía a 1 mes.
Factura
Una vez efectuado el servicio, el SAT tiene la obligación de entregarnos una factura, en la que deben detallarse, además de nuestra identificación y la del SAT, los siguientes datos:
-Marca y modelo del aparato reparado.
-Operaciones realizadas al aparato reparado.
-Precio, con desglose de las piezas de repuesto utilizadas y del tiempo de mano de obra empleado, así como de los conceptos de desplazamiento, transporte u otros.
-IVA.
-Fecha y firma de persona responsable del SAT. El importe de la factura debe corresponderse con el del presupuesto, en caso de que lo hayamos solicitado. Cuando el servicio se realice en nuestro domicilio y se trate de averías de sencilla reparación, pueden cobrarnos como tiempo mínimo de trabajo, aunque el tiempo real de ocupación haya sido menor, el siguiente importe:
-Pequeños aparatos: 15 minutos del valor de la hora de trabajo.
-Línea blanca: 30 minutos del valor de la hora de trabajo.
-Línea marrón: el valor de una hora de trabajo. En las prestaciones de los SAT a domicilio sólo pueden cobrarnos una vez los gastos de desplazamiento, aunque el servicio afecte a varios aparatos y aunque sean necesarios varios desplazamientos. No pueden cobrarnos los desplazamientos en que no hayan podido prestar sus servicios porque hayamos estado ausentes.
Garantía
Todas las instalaciones y reparaciones de los SAT tienen una garantía por un período de validez mínimo de 3 meses desde la fecha de entrega del aparato, siempre que éste no sea manipulado o reparado por terceros. No hay que confundir esta garantía, que se refiere a instalaciones y reparaciones, con la garantía de 2 añosque tienen los aparatos de uso doméstico, como otros productos de consumo duradero. La garantía se entiende total sobre la reparación efectuada y afecta a todos los gastos que se puedan ocasionar:
-Los gastos de transporte que la reparación exija.
-El desplazamiento de los operarios que efectúen la reparación, siempre que correspondan a los ya abonados en la factura anterior.
-Las piezas de repuesto y material de cualquier clase que deba utilizarse.
-Los impuestos que graven la operación. No tendremos derecho a una nueva reparación con cargo a la garantía si la avería se ha producido por un uso inadecuado del aparato o por causas de fuerza mayor. Esta última circunstancia, de producirse, debe ser probada por el SAT. Si durante el período de garantía se reproduce total o parcialmente una avería reparada o surge una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, tenemos derecho a la reparación gratuita en el SAT garante.
Para prevenir y evitar problemas
Es conveniente comprobar que el aparato funciona correctamente y que la reparación es satisfactoria antes de llevarnos el aparato del establecimiento del SAT o de que el técnico se vaya de nuestro domicilio. Hay que guardar todos los documentos (presupuesto, factura, etc.) ante posibles reclamaciones. Es aconsejable pedir la entrega de las piezas que han sido cambiadas. Tenemos derecho a ello salvo que la reparación esté amparada por la garantía del aparato. Conviene retirar el aparato de uso doméstico del establecimiento del SAT antes de transcurrir un mes desde que nos comuniquen que está reparado, ya que, una vez transcurrido dicho plazo, pueden cobrarnos gastos de almacenamiento, siempre que tal circunstancia esté claramente reflejada en el establecimiento con indicación de su importe. Contratar los servicios de SAT adheridos al Sistema Arbitral de Consumo supone una garantía de que los posibles problemas que puedan producirse se van a resolver rápidamente.