Ingreso de efectivo en ventanilla: El Tribunal Supremo inadmite el recurso de Bankinter

Ingreso de efectivo en ventanilla: El Tribunal Supremo inadmite el recurso de Bankinter

En un nuevo e importante paso hacia la protección de los derechos de las personas consumidoras, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Bankinter contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificaba la nulidad de las comisiones por ingreso de efectivo en ventanilla.

Esta decisión refuerza la conquista de EKA/ACUV para los y las consumidoras y reafirma la importancia de reclamar ante este tipo de abusos por parte de la banca.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, declaró nulas las comisiones por ingreso de efectivo en ventanilla que Bankinter venía aplicando a quienes no eran titulares de una cuenta. Estas comisiones, que penalizaban los ingresos en efectivo con una cantidad de 2 euros, fueron consideradas abusivas y contrarias a derecho.

Debido a esta decisión judicial, Bankinter decidió recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial y posteriormente ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, recientemente, este órgano ha rechazado el recurso, argumentando que la entidad bancaria no tiene derecho a réplica, ya que se entiende que es un asunto juzgado con anterioridad. Por lo tanto, no procede admitir el recurso.

Esta inadmisión del recurso por parte del Tribunal Supremo es un paso significativo en la defensa de los derechos de las personas consumidoras. Además, confirma la nulidad y abusividad de estas comisiones y refuerza nuestra posición frente a prácticas abusivas por parte de las entidades financieras.

Es importante recordar que esta sentencia se enmarca en una serie de victorias obtenidas por los consumidores en relación con las comisiones bancarias. La nulidad de estas comisiones no solo supone un alivio económico para las personas afectadas, sino que también envía un mensaje claro a las entidades financieras: deben respetar los derechos de los y las consumidoras y no imponer cargos injustificados.

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