La prohibición de consumir productos alimenticios procedentes del exterior del cine: un negocio “redondo”, pero ¿lícito?

Introducción, conclusiones y PDF completo de un estudio del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha publicado en octubre de 2015.

INTRODUCCIÓN

La prohibición de consumir productos alimenticios procedentes del exterior del cine supone una de las prácticas más extendidas en el mercado cinéfilo. En el presente trabajo se tratará de aportar algunas resoluciones judiciales y administrativas referentes a esta práctica, procediendo a un análisis posterior y finalizando con unas conclusiones. Y todo ello desde una doble perspectiva: la empresarial y la del consumidor.

CONCLUSIONES

  1. La instalación de un bar en el interior de un cine no constituye por sí sola una conducta desleal, pero sí competitiva, con fines concurrenciales y totalmente válida si se obtienen las licencias administrativas oportunas.
  2. Sin embargo, la deslealtad nace con la prohibición de entrada de alimentos y bebidas procedentes del exterior del local, puesto que limita los derechos del consumidor y usuario para elegir la oferta que más le plazca, y ello con efectos inmediatos, sin que sea necesario que el consumidor y usuario compre los productos en el interior, pues afecta a la toma de sus decisiones.
  3. Asimismo, la prohibición constituye una conducta desleal, pues el cine se aprovecha de la supremacía en el negocio para monopolizar el mercado de venta de productos alimenticios, en detrimento de aquellos establecimientos limítrofes que no pueden competir con el cine. Además, el establecimiento cinematográfico se inmiscuye en el mercado principal de aquéllos, y en muchas ocasiones se beneficiará de la estrategia comercial de estos establecimientos para aplicarlo en su propio negocio.
  4. Por otro lado, la prohibición en nada beneficia a los operadores económicos del mercado, pues desincentiva la mejora de los servicios ofertados por el cine y, más bien al contrario, propicia la puesta a disposición de productos de peor calidad y a un precio superior.
  5. Tampoco es admisible alegar la supremacía del derecho de admisión para justificar la prohibición como una condición legítima, pues aquel derecho debe ponderarse de forma adecuada respetando los principios constitucionales.
  6. El cartel, en cualquier caso, debe encontrarse en el exterior para considerarse existente la prohibición.
  7. En el supuesto de considerarse existente una oferta conjunta, ésta no es válida por no existir funcionalidad entre comer palomitas y ver una película.

ESTUDIO COMPLETO (EN PDF):

cesco-cine-y-palomitas

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