MÁS COMISIONES BANCARIAS EN EL PUNTO DE MIRA

Reportaje publicado en www.elcorreo.com el 21-11-2018 con información proporcionada por EKA/ACUV.

https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/comisiones-bancarias-punto-20181120162545-nt.html

Muchos bancos cobran habitualmente primas por apertura, interés de demora o por descubierto, pese a las sentencias judiciales que las declaran abusivas.

El escenario de intereses bajos instalado desde hace ya unos cuantos años, y al que aún le queda algo de recorrido, ha hecho que los bancos busquen desesperadamente otras vías de ingreso para cuadrar sus balances. Una de ellas, la que más alivio les está reportando, es la de las comisiones, que en esencia son las cantidades que los clientes han de pagar como contraprestación a los servicios que prestan las entidades bancarias. Como especifica el Banco de España (BdE), las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres, con algunas excepciones que se salen de la norma. Además, el supervisor no puede ni denegar ni limitar su importe. Por eso los bancos exprimen cuanto pueden las posibilidades de crear comisiones que, eso sí, deben cumplir dos requisitos para ser legales: prestar un servicio real y solicitado por el cliente, y que los gastos del servicio se hayan efectivamente realizado.

A falta de un andamiaje jurídico más elaborado, son las sentencias judiciales las que últimamente están poniendo los puntos sobre las íes en lo que respecta a la legalidad de las comisiones. El último caso conocido es el de la Audiencia de Álava, que la pasada semana ratificó una sentencia del juzgado de lo Mercantil número uno de Vitoria que declaraba «desproporcionado» el cobro por parte de Kutxabank de dos euros a terceros que hagan un ingreso en ventanilla (en realidad, entre una sentencia y otra, la entidad había duplicado el importe de esa prima, de dos a cuatro euros). El banco recurrirá a instancias superiores, lo que alargará el proceso.

Los bancos imponen un sinfín de comisiones, y entre ellas hay algunas muy habituales que están en el punto de mira de las asociaciones de consumidores y usuarios, o que directamente han sido cuestionadas por la Justicia. Estas son algunas de ellas.

-Comisión de reclamación de posiciones deudoras. Es la que comúnmente se conoce como la de descubierto o de ‘números rojos’. Se cobra cuando el cliente pasa a tener un saldo negativo en su cuenta corriente. Se produce entonces lo que se denomina una reclamación de posición deudora por parte de la entidad financiera. No hay una tarifa común establecida, pero suele rondar entre los 25 y los 35 euros. Este tipo de comisiones también está sometido al escrutinio de la Justicia. De hecho, el mismo juzgado que dictaminó sobre el ingreso en efectivo condenó también a Kutxabank a eliminar esta prima, ya que entendía que la elevada tasa cobrada por el banco no se correspondía con un gasto efectivo por ese servicio. La Audiencia de Álava ratificó el fallo, y Kutxabank ha llamado a la puerta del Tribunal Supremo. Esta instancia ni siquiera ha admitido aún a trámite el recurso, por lo que podrían pasar muchos meses antes de que una sentencia firme acabe sentando jurisprudencia.

-Comisión de apertura. Los bancos aplican estas primas como contraprestación al servicio que supone estudiar la situación del cliente antes de contratar préstamos personales, hipotecas o productos parecidos. «Sobre esta hay más discrepancias porque hay sentencias judiciales que creen que es adecuada, legal», aclara Iñaki Velasco, abogado de la asociación vasca de consumidores EKA-ACUV. Sin embargo, en otras ocasiones la Justicia no considera nulas aquellas que se cobran por el simple hecho de pedir un préstamo. «Nosotros entendemos que son ilegales, porque no corresponden a un servicio efectivo diferente de lo que supone ya el hecho de solicitar un préstamo», añade Velasco.

-Intereses de demora. Se trata de un cobro considerado abusivo siempre que su cuantía supere dos veces el interés legal del dinero. Hay sentencias al respecto del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se trata de una comisión al uso, sino más bien de intereses previamente pactados a través de un contrato. «Como es el afectado el que tiene que pedir que se la anulen, muchos no lo hacen, y los bancos lo siguen cobrando cuando figura en un contrato», dice Velasco.

Hay otra serie de comisiones que se mueven en una fina línea divisoria entre lo legal e ilegal. Por ejemplo, las de mantenimiento y administración de cuenta. En circunstancias normales, se ajustan a la ley. Pero depende de si se han acordado servicios adicionales con el banco. Por ejemplo, si sólo se ha contratado un depósito, una hipoteca o una cuenta corriente, las entidades no podrán cobrarlas. Pero si el cliente también pide tarjetas, domiciliación de recibos o algún tipo de seguro, el cobro de comisiones sí sería legal.

En cuanto al cobro de comisiones de mantenimiento de tarjeta, desaparecerá en el momento en que esta se devuelva. En el caso de que se paguen comisiones anuales anticipadas por el mantenimiento de la tarjeta, y se devuelva antes de que pase el año, el cliente podrá exigir la parte proporcional de lo abonado.

Desde EKA-ACUV recomiendan que, ante una disconformidad en el cobro de una comisión, el cliente reclame en primer lugar en su oficina bancaria, «y a poder ser siempre por escrito». El siguiente paso sería acudir a una asociación de consumidores, que en un primer momento suele plantear reclamaciones extrajudiciales antes de dirigirse a la Justicia.

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