ORANGE SEGURO MÓVIL O LA INACEPTABLE DIFERENCIA ENTRE LO QUE PUBLICITA Y CONTRATA Y LA REALIDAD
El socio de EKA/ACUV G.G.P. tenía contratado el servicio Orange Seguro Móvil, con Aig/Plus Ultra, un seguro que garantiza un móvil nuevo e idéntico en caso de pérdida, robo, rotura… y por el que pagaba 56 euros al año repartidos en mensualidades.
En septiembre pasado su móvil se rompió y el día 13 pidió al seguro que le enviara uno nuevo, abonando la franquicia de 50 euros fijada en el contrato para tal situación. El día 20 recibió un comprobante de aceptación del expediente, que le aseguraba que en tres días recibiría el móvil de reemplazo. Pero eso no ocurrió, ni en tres días, ni en seis, ni en doce… Cansado de esperar, el 6 de octubre G.G.P. consulta en la web del seguro su pedido y ve que consta como “entregado”. Así que llama, protesta y exige al seguro que cumpla lo firmado. Y no sólo una vez, sino varias (incluso pidiendo un móvil de cualquier tipo, aunque no fuera su modelo, porque está sin teléfono y lo necesita con urgencia), porque siguen pasando los días y el móvil sigue sin llegar. Le llega finalmente el 17 de ocubre, con un retraso de 20 días.
Ante el evidente incumplimiento de contrato por parte de Aig/Plus Ultra, G.G.P. acude a EKA/ACUV y desde aquí envía a la aseguradora una reclamación pidiendo que le devuelvan la prima anual y la rescisión del contrato de seguro, por incumplir el plazo de entrega y por tener en su web consignada como realizada una entrega no realizada. La primera respuesta de Aig/Plus Ultra es negativa, alegando que lo de la entrega en tres días es “un gesto comercial”. ¿Pero cómo que un “gesto comercial”, si es algo que figura en el contrato y también lo que se le dijo telefónicamente a nuestro socio al contratar el seguro, y los contratos están para cumplirlos? Es lo que espetó EKA/ACUV en la segunda reclamación formal a Aig/Plus Ultra, insistiendo en la devolución de la prima anual y la rescisión del contrato. Es más, la web de Orange, sobre el seguro en cuestión, dice textualmente: “Te enviamos un móvil idéntico al tuyo en 1 día laborable a la dirección que nos indiques”, tal como puede verse en la foto que acompaña a este texto. Total, que la aseguradora tuvo que dar su brazo a torcer y devolvió a nuestro socio los 56 euros de la prima anual y rescindió el contrato. Los 50 euros de la franquicia no podían exigirse por haber aceptado, aun con el citado retraso, el móvil de sustitución.