Un autónomo o un profesional que pide un préstamo personal no vinculado a su trabajo o negocio tiene los mismos derechos que cualquier consumidor
¿Tiene los mismos derechos que un consumidor cualquiera un economista, un notario, un médico, un ingeniero, profesionales a quienes se presupone alta formación? ¿Puede, por ejemplo, un abogado denunciar por abusiva una cláusula en un contrato ya firmado?
No lo tenía claro un juez de un tribunal de Primera Instancia de Rumanía que recibió la demanda de un abogado pidiendo la devolución de una comisión “de riesgo” que le cobró un banco con el que había suscrito un préstamo personal al entender, el demandante, que se basaba en una cláusula abusiva.
El juez rumano preguntó y elevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual dictó sentencia el 3 de septiembre de 2015 respondiendo afirmativamente a las dos preguntas del inicio de este texto, una sentencia muy importante para muchos profesionales y autónomos con préstamos personales con posibles cláusulas abusivas avalados con el patrimonio de sus negocios. Ese era el caso del abogado rumano, que avaló con la hipoteca sobre un inmueble perteneciente a su bufete un préstamo que no precisaba el destino del dinero.
El TJUE dice que el concepto de consumidor es objetivo, no subjetivo, y por tanto independiente del nivel formativo del consumidor, que es siempre la parte débil en la negociación de un contrato con una empresa, “situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por la empresa sin poder incluir en el contenido de estas”. Y dice también, sobre el caso concreto del abogado rumano, que cualquier persona física que contrate un crédito con un banco sin que el mismo esté vinculado con la actividad profesional de aquella debe ser considerado un consumidor (tal como establece la Directiva 92/13 CEE del 5 de abril de 1993), incluso aunque el préstamo estuviera avalado con un inmueble de su despacho de abogado.