EKA/ACUV logra una sentencia que obliga a Kutxabank a eliminar la comisión que cobra a terceros por ingresos en efectivo en las cuentas corrientes de sus clientes

Sentencia pionera: es la primera en el Estado español que obliga a una entidad bancaria a dejar de cobrar este tipo de comisión, aplicada por muchos bancos

El 10 de octubre el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en respuesta a una “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV, dictó una sentencia que condena a Kutxabank a dejar de cobrar la comisión por ingresos en efectivo (en ventanilla) en cuenta ajena, al considerarla injustificada y abusiva. La comisión demandada, juzgada y declarada ilegal es de 2 euros, aunque desde hace poco Kutxabank la había subido a 4 euros.

Kutxabank ya ha anunciado su recurso ante la Audiencia Provincial de Álava, tal como hizo el año pasado tras una sentencia del mismo juzgado, en junio, y también en respuesta a una “acción de Cesación” de EKA/ACUV, que le obligaba a dejar de cobrar la comisión por “comunicación de posición deudora”, “números rojos” o “descubierto”. Kutxabank perdió también en la Audiencia Provincial, en diciembre, y recurrió al Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado sobre la admisión del recurso. La reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz contra Kutxabank por la comisión por ingreso en efectivo podría seguir un camino similar a la anterior.

La jueza, Teresa Trinidad Santos, basa su decisión en que el banco ya cobra una comisión de mantenimiento al titular de una cuenta corriente por el servicio de caja básico, que incluye los ingresos en efectivo por parte de terceras personas. Por tanto, es ilegal que cobre una comisión a esas terceras personas, a quienes no presta ningún servicio porque ya se lo está prestando a su cliente. Y no se puede cobrar dos veces, o a dos personas distintas, por un único servicio.

En su argumentación jurídica, la jueza recuerda que el Banco de España se ha pronunciado en contra de este tipo de comisión: “La recepción, por parte de las entidades, de ingresos en efectivo por abono en una cuenta constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta, que se encuentra remunerada a través de la comisión de mantenimiento”.

Por tanto, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz declara abusiva la comisión de Kutxabank, le obliga a dejar de cobrarla definitivamente, eliminando de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de esta comisión, y le carga las costas del juicio.

Aunque esta sentencia no lo diga expresamente, EKA/ACUV entiende que esta resolución permite a las personas a quienes Kutxabank haya cobrado esa comisión con anterioridad reclamar su devolución, dado que cuando un juez declara nula, por abusiva o ilegal, una cláusula, la ley obliga a que se actúe como si dicha cláusula nunca hubiera existido y se deshaga lo que por su aplicación se hubiera hecho.

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