UNA SOCIA DE EKA/ACUV LOGRA MEDIANTE EL ARBITRAJE DE CONSUMO PONER FIN A UNA OBRA DOMÉSTICA QUE SE ETERNIZABA

EKA/ACUV siempre recomienda contratar los servicios con empresas y comprar los productos en comercios que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, un sistema público de resolución de conflictos de consumo rápido, gratuito y efectivo, cuyas resoluciones, llamadas laudos, son de obligado cumplimiento, igual que una sentencia judicial.

Nuestra socia A.I.V. nos hizo caso al contratar una obra importante en la cocina y el baño de su casa, en el Casco Viejo de Bilbao, con una empresa de reformas adherida al Arbitraje de Consumo, en concreto, Reformas Integrales Bitxak, S.L. No se alegra sin embargo A.I.V. de haber elegido a esa empresa, pues la obra se convirtió en “una pesadilla” que duró largos meses, pero sí al menos de que la empresa estuviera en Arbitraje de Consumo, lo que ha permitido una solución rápida y satisfactoria para nuestra socia, ya que entre su solicitud de Arbitraje y el fin de su “pesadilla” transcurre apenas un mes y medio.

El pasado 12 de enero A.I.V. solicitó un Arbitraje de Consumo contra la citada empresa por “no cumplir ni con el presupuesto ni con el tiempo” en la obra contratada, “haciendo mi vida y la de mis hijos menores un auténtico infierno”. Explicando los pormenores de la obra y sus circunstancias y acusando a la empresa de eternizar el trabajo con constantes excusas y mentiras, la socia de EKA/ACUV pidió: “que cumpla con lo acordado y deje de escabullirse: que ponga la ventana de la cocina; la puerta del baño; que enluzca las paredes; que reponga el cable cortado por ellos que va de la caldera al termostato; y que pinte la humedad ocasionada por la gotera que nos ha dejado en la claraboya del patio”.

En su defensa, Reformas Integrales Bitxak alega malentendidos entre la contrata y la dueña de la vivienda, asegura que la clienta “quitó algunas partidas”, algunas tareas, que se las encargó a otra empresa ajena a Bitxak, y que todo eso retrasó la finalización de la obra… Y también que el asunto de la claraboya no competía a esa obra en esa vivienda sino a la comunidad (por tratarse del patio) y que ya tenía en marcha su solución con la entidad pública Surbisa.

El 9 de febrero tuvo lugar la correspondiente inspección de la vivienda y de la obra por parte de los árbitros del Arbitraje de Consumo. Con sus impresiones, claramente favorables a la reclamante, el 16 de febrero se celebró la audiencia, que concluyó con un acuerdo entre las partes y por tanto un laudo conciliatorio por el cual la empresa se comprometió a, en el plazo de 15 días hábiles y sin ningún coste para nuestra socia, enlucir las paredes objeto de controversia, instalar la ventana de la cocina, colocar la puerta del baño y reponer el cable del termostato. Lo de la claraboya quedó fuera del acuerdo, pues, como dijo la empresa, era cuestión de la comunidad y no de la vivienda reformada.

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