VUELING INDEMNIZA CON 455 EUROS A UNA SOCIA DE EKA/ACUV POR DEJARLA SIETE DÍAS SIN SU EQUIPAJE EN UNAS VACACIONES EN CROACIA

El pasado 6 de abril, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao condenó a la aerolínea Vueling a indemnizar con 455 euros a una socia de EKA/ACUV por dejarla siete días sin su equipaje en unas vacaciones en la costa de Croacia: 350 euros por daños morales más 105 euros por los gastos en compra de ropa, productos de higiene y demás enseres que tuvo que hacer la viajera al verse sin su maleta tras aterrizar en el aeropuerto de Dubrovnik.

Las vacaciones de la socia de EKA/ACUV M.B.S.S. en la costa adriática croata se frustraron en buena medida por culpa de Vueling. Al aterrizar en Dubrovnik procedente de Bilbao, el 21 de junio de 2016, su maleta no apareció. Vueling se la entregó el 28 de junio; intacta, sí, pero justo antes de regresar a Bilbao, al cabo de siete días “de vacaciones” que nuestra socia apenas disfrutó porque, como señala la demanda judicial, se las pasó “hablando por teléfono, intentando localizar la maleta”, además de comprando ropa y productos de higiene y otros enseres indispensables con los que sustituir lo mejor posible el equipaje que llevaba.

De vuelta en casa, M.B.S.S. presentó a Vueling una reclamación extrajudicial, que la compañía reunificó con las reclamaciones de otros pasajeros de aquel vuelo Bilbao-Dubrovnik cuyas maletas también se extraviaron. Vueling solo respondió a uno de los reclamantes, a quien indemnizó con 350 euros. A los demás, incluida nuestra socia, ni siquiera les respondió.

Harta de esperar una respuesta que no llegaba e indignada por el trato recibido, M.B.S.S. vino a EKA/ACUV y, asistida por el abogado Iñaki Velasco, el 8 de septiembre de 2017 presentó la pertinente demanda contra Vueling en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, pidiendo 350 euros de indemnización por daños y perjuicios, 105 euros por los gastos provocados por el extravío del equipaje y la condena en costas a Vueling. Y exactamente eso fue lo que ordenó el juzgado en la sentencia que dictó el pasado 6 de abril.

En el juicio, Vueling, que reconoció los hechos, alegó que la cuantía reclamada le parecía excesiva, porque pese a estar siete días sin su maleta M.B.S.S. la recuperó intacta, y desproporcionada en relación al coste de los vuelos (se entiende que el de ida y el de vuelta), que fue de 169 euros. Al tribunal, que no dudó en considerar más que acreditado el daño moral padecido por nuestra socia, le pareció “ajustada” la indemnización solicitada, 455 euros, e incluso subrayó que no supera el límite indemnizatorio establecido para estos supuestos en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal: 1.342 euros. Aprobado en Montreal el 28 de mayo de 1999, dicho convenio unifica ciertas reglas para el transporte aéreo internacional y se aplica en la Unión Europea desde 2002 por el Reglamento CE 889/2002.

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