EL ERROR DE DIAGNÓSTICO DE UN TÉCNICO DE UNA COMPAÑÍA DE SUMINISTROS OBLIGA A LA EMPRESA A PAGAR EL INNECESARIO CAMBIO DE GRIFO TERMOSTÁTICO DE UNA CLIENTA

A primeros de agosto de 2016 la consumidora M.P.L.G. llamó al servicio de mantenimiento de gas que tenía contratado con una empresa de suministros. Porque la ducha no manaba agua caliente.

El técnico que acudió a su domicilio el 11 de agosto diagnosticó que el grifo termostático estaba estropeado (ya que los demás grifos funcionaban correctamente) y que había que cambiarlo. Hizo un arreglo pero el 26 de septiembre tuvo que volver porque reapareció el problema. El técnico hace un nuevo arreglo y repite que M.P.L.G. tiene que cambiar el grifo termostático. Y así lo hace la clienta, pagando 200,37 euros por un nuevo grifo termostático. Sin embargo, el 17 de octubre el técnico visita por tercera vez a M.P.L.G. ya que la ducha vuelve a estar sin agua caliente, detecta “posible fallo en válvula de tres vías”, ajusta el caudal y la temperatura y lo deja en observación. Pero el problema no desaparece.

Según explica M.P.L.G. en la solicitud de Arbitraje de Consumo que presenta el 23 de junio de 2017, ha tenido agua caliente intermitentemente y a pesar del cambio de termostático ha seguido con el problema, “que se ha solucionado al cambiar la caldera, por lo que se sospecha que lo que no funcionaba era la caldera y no el termostático”. La clienta pide que la empresa le abone los 200,37 euros pagados por el nuevo termostático.

La empresa, que no se presenta al Arbitraje, celebrado en Donostia el 2 de octubre y actuando una abogada de EKA/ACUV como árbitro por la parte demandante, se defiende por escrito afirmando que la actuación de su servicio técnico ha sido “la correcta”. Afirma que, tras la última visita, “el cliente no vuelve a llamar para comunicar que tiene nuevamente una incidencia, por lo que entendemos no persiste fallo”. Y dice que no accede al abono solicitado por el nuevo grifo termostático “ya que el propio fontanero que se lo ha cobrado ha creído necesaria su sustitución”.

Los argumentos de la empresa no convencen al Colegio Arbitral, que concluye que el error en el diagnóstico del técnico supone un incumplimiento del contrato de mantenimiento y que el perjuicio derivado del mismo para la clienta debe ser costeado por la empresa, a la que obliga por tanto a abonar los 200,37 euros que pagó M.P.L.G. para cambiar un termostático que se encontraba bien.

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