RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA A LOS COMERCIALIZADORES DE GAS Y ELECTRICIDAD EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

La semana pasada la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó que había multado a cuatro compañías (Endesa Energía, Iberdrola Clientes, Viesgo Energía y Gas Natural Servicios) por formalizar contratos sin consentimiento de los clientes. Las malas prácticas de los comercializadores de gas y electricidad en la contratación a domicilio y telefónica siguen a la orden del día. Recordamos a continuación las recomendaciones al respecto que en 2013 dio la CNMC a estas empresas; recomendaciones que, en opinión de EKA/ACUV, deberían ser obligaciones.

-Facilitar al consumidor toda la información de sus ofertas de manera veraz, transparente, completa y sencilla, de manera que los consumidores puedan evaluar y comparar estas ofertas con las de otros competidores.

-Informar al consumidor de las condiciones y plazos de revisión de los precios, del coste de los servicios adicionales que se contratan con el suministro y de la existencia, en su caso, de cláusulas de permanencia y de las penalizaciones económicas por rescisión del contrato.

-Hacer que las ofertas sean fácilmente comparables, debiendo aportar al consumidor una estimación del impacto económico que supone la contratación de la nueva oferta con respecto a las condiciones actuales. Se deberá aportar de forma clara los términos y los periodos sobre los que se aplican los descuentos ofertados.

-Informar al consumidor de todos sus derechos, en particular sobre el derecho de desistimiento en los plazos previstos en la normativa.

-Informar en el contrato de suministro los procedimientos de que dispone el consumidor para efectuar una reclamación.

-Informar al consumidor de la mejor oferta disponible de su empresa que mejor se adapte a su perfil.

-Evitar la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria.

-Evitar la contratación telefónica en el caso de consumidores vulnerables o que no comprendan con claridad las condiciones de las ofertas – por ejemplo evitar la captación de clientes que sean personas mayores por este canal.

-Limitar la utilización de penalizaciones por rescisión anticipada de contrato, en particular cando se le haya aplicado al consumidor una revisión de precio del contrato. En su caso, la penalización aplicada deberá ser debidamente justificada al consumidor en función del coste causado al comercializador.

-Identificarse de manera clara ante el consumidor, evitando prácticas o mensajes que generen confusión.

-Implantar sistemas de control de calidad sobre los agentes que realizan el proceso de venta.

-Rescindir los servicios adicionales contratados por el consumidor en caso de rescisión del contrato de suministro asociado, salvo que el consumidor indique lo contrario.

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