UN JUZGADO DONOSTIARRA CONDENA A IBERIA A INDEMNIZAR CON 250 EUROS A UNA SOCIA DE EKA/ACUV POR UN RETRASO DE CUATRO HORAS
Seguramente la mayoría de los usuarios habituales del transporte aéreo saben que si se cancela un vuelo sin que concurran razones de fuerza mayor la aerolínea debe indemnizarles. El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 fija esta “indemnización automática”, que debe pagarse en un máximo de 7 días, en 250 euros en vuelos hasta 1.500 … Leer más