Nuevo caso de éxito de EKA/ACUV
En EKA/ACUV hemos logrado recientemente un nuevo caso de éxito frente a una de las grandes aerolíneas europeas. Un socio que había contratado un billete de ida y vuelta Bilbao-Berlín con Lufthansa vio cómo, al no utilizar el trayecto de ida, la compañía le denegaba embarcar en el vuelo de regreso. Todo ello sin previo aviso y obligándole a comprar un nuevo billete para volver a casa.
Tras nuestra reclamación, conseguimos que se reconociera el perjuicio causado y que el pasajero recuperara lo que le correspondía. Este caso sirve como ejemplo claro de una práctica todavía demasiado extendida: la aplicación de la denominada cláusula «no show».
¿Qué es una cláusula «no show»?
Estas cláusulas permiten a las aerolíneas cancelar automáticamente el resto de los trayectos de un billete cuando el pasajero no utiliza alguno de ellos. Es decir: si no viajas en el vuelo de ida sea por el motivo que sea, la compañía anula el billete de vuelta.
Se trata de una práctica que las aerolíneas justifican alegando “razones operativas” o “equilibrio en las tarifas”, pero que en la práctica deja a las personas consumidoras indefensas ante situaciones imprevistas (una cita médica, un retraso laboral, un problema familiar…) que les impiden tomar un vuelo ya pagado.
¿Por qué es abusiva esta práctica?
El Tribunal Supremo, en su sentencia 631/2018, declaró nulas las cláusulas «no show». El argumento es claro:
- La compañía aérea ya ha cobrado el precio íntegro del billete.
- La ausencia del pasajero no le supone ningún coste extra.
- Cancelar la vuelta genera un desequilibrio de derechos en perjuicio de la persona consumidora, que paga por un servicio que se le niega.
En resumen: aunque no uses la ida, tienes derecho a utilizar el trayecto de vuelta que has contratado y abonado.
¿Qué puedes reclamar si te ocurre?
Si una aerolínea te aplica una cláusula «no show» y te impide volar, no te quedes de brazos cruzados. Recuerda que puedes:
- Reclamar el reembolso del billete alternativo que te hayas visto obligado a comprar.
- Exigir la compensación económica que reconoce el Reglamento europeo 261/2004 en casos de denegación de embarque.
- Denunciar la inclusión de estas cláusulas abusivas ante las autoridades de consumo.
Lo fundamental, como siempre recordamos, es conservar toda la documentación (billetes, recibos, correos electrónicos, justificantes de compra) y reclamar lo antes posible.
En definitiva, las cláusulas «no show» son abusivas y vulneran los derechos de las personas consumidoras. El hecho de que no uses un trayecto no puede convertirse en excusa para que una aerolínea anule unilateralmente el resto de tu billete. Por ello, en EKA/ACUV seguiremos trabajando para que prácticas como esta desaparezcan y para que las personas consumidoras no se vean indefensas frente a las grandes compañías aéreas.
Si alguna vez te ocurre algo parecido, ¡reclama tus derechos!