Durante los últimos años, la reventa de entradas para conciertos y festivales se ha convertido en uno de los grandes problemas del sector cultural. Empresas promotoras y organizadoras han intentado poner freno a esta práctica mediante distintas medidas contractuales.
Pero no todo vale.
Desde EKA/ACUV hemos presentado una denuncia administrativa ante el Ministerio de Consumo contra la empresa Doctor Music (Big Tours SL), al considerar que una de las cláusulas incluidas en sus condiciones generales de compra vulnera de forma clara la normativa de protección de las personas consumidoras.
¿Qué cláusula es la que se ha denunciado?
Doctor Music incluye en sus contratos una prohibición absoluta de reventa de entradas. Hasta aquí, nada especialmente novedoso. El problema surge con las penalizaciones asociadas a un supuesto incumplimiento de esa prohibición.
Según la cláusula denunciada, la empresa puede:
- Anular todas las entradas adquiridas, incluso las de otros conciertos y sin derecho a reembolso.
- Reclamar a la persona compradora una penalización económica equivalente a diez veces el importe total de las entradas, sin necesidad de acreditar ningún daño real.
Estamos hablando de sanciones que pueden alcanzar importes desorbitados, como un caso reciente en el que se reclamaron 14.040€, con una “bonificación” del 50% si se pagaba rápidamente.
¿Por qué consideramos que se trata de una cláusula abusiva?
La legislación de consumo es clara: las empresas pueden establecer condiciones, pero no pueden imponer sanciones arbitrarias ni desproporcionadas.
En este caso, la cláusula vulnera varios principios básicos:
- Desproporción manifiesta, al imponer penalizaciones económicas sin relación con un daño acreditado.
- Fijación unilateral de la indemnización, dejando el importe al exclusivo criterio de la empresa.
- Efectos retroactivos, al castigar compras realizadas incluso hasta tres años antes.
- Desequilibrio grave entre las partes, colocando a la persona consumidora en una situación de indefensión total.
Todo ello encaja plenamente en lo que la normativa define como cláusulas abusivas, y justifica la apertura de un expediente sancionador.
¿Puede una empresa luchar contra la reventa? Sí. ¿De cualquier manera? No.
Desde EKA/ACUV queremos dejar algo muy claro: combatir la reventa es legítimo, pero no puede hacerse vulnerando los derechos de las personas consumidoras.
La lucha contra prácticas especulativas no puede convertirse en una excusa para introducir cláusulas punitivas, intimidatorias o desproporcionadas, que generan miedo y desalientan cualquier reclamación.
El acceso a la cultura y al ocio no puede quedar condicionado a aceptar contratos desequilibrados.
¿Qué deben hacer las personas afectadas por este tipo de cláusulas?
Ante comunicaciones amenazantes o reclamaciones económicas de este tipo, la recomendación es clara:
- No pagar ni aceptar la penalización sin asesoramiento previo.
- Revisar detenidamente las condiciones contractuales.
- Consultar con una asociación de personas consumidoras.
Estas cláusulas no son automáticamente válidas, y pueden ser declaradas nulas. Por ello, desde EKA/ACUV ya estamos analizando casos concretos y acompañando a las personas afectadas para defender sus derechos.
Una denuncia para marcar límites
Con esta denuncia, desde EKA/ACUV buscamos algo más que una sanción concreta: lo que queremos hacer es marcar un límite claro.
Las empresas deben actuar dentro de la legalidad y con respeto a los derechos básicos de las personas consumidoras.
La reventa no se combate con cláusulas abusivas. Y en ese camino, seguiremos vigilantes.
