Nuevo caso de éxito de EKA/ACUV
Aunque el Tribunal Supremo ya las ha declarado nulas, las comisiones por posiciones deudoras y los intereses de demora abusivos siguen apareciendo en muchos contratos hipotecarios y préstamos. Y lo más grave: las entidades bancarias continúan aplicándolas y, en la mayoría de los casos, no devuelven lo cobrado indebidamente.
En EKA/ACUV, la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca, estamos detectando numerosos casos de personas que han pagado durante años pequeñas cantidades sin saber que, efectivamente, eran ilegales. Importes que, sumados, pueden alcanzar varios cientos o incluso miles de euros.
Un ejemplo claro: 1.740€ recuperados por una socia
Una de nuestras socias presentó recientemente junto a nuestro equipo una reclamación ante Caja Rural de Navarra y, pocos días después, recibió un ingreso de 1.740€ en su cuenta. La entidad reconocía así la nulidad de la cláusula de comisión por posiciones deudoras y del interés de demora, devolviendo todo lo cobrado de más.
Y su caso no es una excepción. En la actualidad, mantenemos varios procedimientos similares en los que, aunque el banco ha reconocido parcialmente la nulidad, se niega a devolver la totalidad de las cantidades cobradas.
La realidad es que este tipo de prácticas siguen ocurriendo, pese a las sentencias que las consideran abusivas. Y lo hacen, en gran parte, porque muchas personas desconocen que tienen derecho a reclamar.
¿Qué es la comisión por posiciones deudoras?
Se trata de una cantidad fija que el banco cobra automáticamente cuando la persona se retrasa en el pago de una cuota, aunque sea solo unos días.
En teoría, se justifica por los “gastos de gestión del impago”. En la práctica, la mayoría de las veces no hay ninguna gestión real que lo justifique: ni llamadas, ni cartas, ni avisos formales.
Por este motivo, el Tribunal Supremo y el Banco de España coinciden:
- La entidad solo puede cobrar esta comisión si demuestra que ha hecho una gestión real y efectiva que le haya supuesto un coste.
- Si no lo acredita, la comisión es abusiva y nula.
- Además, estas cláusulas suelen redactarse sin transparencia, sin indicar con claridad su importe ni en qué casos se aplican.
En definitiva, se castiga dos veces a la persona consumidora: primero con los intereses de demora, y después con una comisión injustificada.
¿Y los intereses de demora?
El interés de demora es el tipo que se aplica cuando no se paga una cuota a tiempo. En muchos contratos, este interés es desproporcionadamente alto, lo que también ha sido declarado nulo en numerosas sentencias.
En ambos casos —comisión por posiciones deudoras e intereses de demora abusivos— la persona consumidora puede reclamar la nulidad de la cláusula y la devolución de todo lo cobrado indebidamente, con sus correspondientes intereses legales.
¿Cómo saber si te han cobrado esta comisión?
- Revisa tu contrato de préstamo o hipoteca. Comprueba si incluye alguna cláusula que mencione “comisión por posiciones deudoras” o “intereses de demora”.
- Solicita un extracto o cuadro de amortización completo a tu entidad para verificar si, efectivamente, se han aplicado esos cargos.
- Presenta una reclamación extrajudicial. Recuerda que este es un paso previo y gratuito antes de acudir a la vía judicial.
- Si la entidad no responde o lo hace parcialmente, se debe acudir a la justicia, donde cada vez más tribunales están dando la razón a las personas consumidoras.
No lo dejes pasar: puede ser mucho dinero
Lo que parecen pequeñas cantidades —3 €, 9 €, 15 €— pueden sumar cientos o incluso miles de euros con el paso de los años.
Desde EKA/ACUV seguimos luchando para que los bancos cumplan la ley y devuelvan lo cobrado indebidamente. Por ello, si crees que te han aplicado esta comisión o intereses abusivos, revisa tu contrato y contacta con nuestro equipo jurídico.
