EKA/ACUV, REFERENTE EN LA TRAMITACIÓN DE ACCIONES DE CESACIÓN

Se denomina acción de cesación al procedimiento encaminado a obtener una sentencia que condene a la parte demandada a eliminar de sus condiciones generales las cláusulas consideradas abusivas (y nulas). De esta manera, se logra determinar qué partes de un contrato firmado entre una persona y una entidad son válidas.Nuestra asociación cuenta con varios casos de éxito en este campo gracias a varias sentencias favorables de un sector tan complejo como la banca; de hecho, en la actualidad tenemos alguna otra pendiente de resolución. A continuación apuntamos los logros más significativos:

Servicios de la banca

En junio de 2016 y octubre de 2017 el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz falló a favor de EKA/ACUV respecto a la comisión que venían cobrando Kutxabank y Abanca por reclamación de posiciones deudoras (cuenta en números rojos). Dos fallos de gran calado que llegó a ratificar el Supremo. Las entidades se vieron obligadas a cesar en la práctica de aplicar la citada comisión y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula por la que se imponía el cobro en los contratos de préstamo y de cuenta corriente de los clientes. Hay que tener en cuenta que cuando un juez declara nula una cláusula la ley obliga a que se actúe como si esa cláusula nunca hubiera existido, debiendo deshacerse todo lo anterior.Caixabank, por su parte, aplicaba una comisión de 6 euros por emitir un justificante si realizábamos un ingreso a terceros, así como 2 euros por el uso de la ventanilla en las gestiones: esto se dictaminó como una práctica abusiva más , contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, condenándose a la entidad. Bankinter también imponía comisión por ingreso de efectivo en ventanilla de 2 euros a quien no era titular de una cuenta de la entidad, y el Santander otro tanto con los ingresos por parte de terceros (externos a la entidad), en este caso de 10 euros.Otras dos acciones emprendidas en este sentido fueron las relativas a las comisiones del BBVA declaradas nulas por la Audiencia Provincial de Álava. Una de ellas referente al cobro por ingreso en ventanilla por quien no es titular de una cuenta, y otra por la retirada de efectivo en ventanilla (importes inferiores a 2.000 euros).Desde EKA/ACUV se hizo una valoración muy positiva de estas sentencias. Por un lado, el Supremo ratificó el fallo acerca de la comisión por realizar ingresos en ventanilla en abril de 2022. Los bancos ya no pueden cobrarnos por este motivo, ni siquiera con la excusa de incluir e imprimir el concepto en el justificante que se entrega al cliente (también lo corroboró el Banco de España). En definitiva, el ingreso en cuenta se considera un servicio de caja propio de un contrato de cuenta, y en la mayoría de casos es retribuido por el titular a través de una comisión de mantenimiento.Por otro, tenemos la eliminación de la comisión que se venía aplicando por las retiradas de efectivo. Algo que supuso un alivio para muchas personas (especialmente mayores y colectivos con discapacidad) que presentan habitualmente dificultades para utilizar los cajeros automáticos. Algo que debe contextualizarse en la lucha constante para atajar las prácticas de maltrato a los clientes por parte de las entidades financieras.

Alquiler de vehículos

Es otro de los ámbitos en el que se dan numerosos abusos respecto al cliente. Asimismo, las empresas de alquiler Sixt, Rent a Car y Avis también han sido el foco de esta asociación, obligándoles a retirar cláusulas de contratos que permitían cobrar por gestión de multas y expedientes de daños. Cargos adicionales que fueron declarados nulos por los juzgados de Euskadi.Si vas de viaje este verano, no dejes que te engañen con recargos para la gestión de una posible sanción de tráfico o daños que se hayan podido ocasionar en el vehículo alquilado.

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