TURKISH AIRLINES COMPENSA A UN SOCIO DE EKA/ACUV TRAS REUBICARLE EN CLASE TURISTA

Reportaje en Diario Vasco y El Correo con declaraciones de EKA/ACUV

La compañía aérea Turkish Airlines ha compensado a un socio de EKA/ACUV de Vitoria-Gasteiz, tras reubicarle en una categoría inferior a la que contrató. Nuestro socio viajaba de Sudán del Sur a Madrid, con escala en Panamá. El pasajero compró un billete de primera clase hasta el destino de la escala. Sin embargo, su vuelo fue cancelado y la compañía optó por acomodarle en otro distinto, pero lo hizo en un asiento de clase turista. Es por ello que el viajero solicitó que se le abonara la diferencia correspondiente por el billete que había pagado inicialmente.

Desde la asociación se presentó la reclamación ante la compañía. Tras las gestiones oportunas, pasados unos días le reembolsaron a nuestro socio el porcentaje que marca la normativa sobre el precio del billete adquirido. Además, Turkis cumplió con la obligación de indemnizar al pasajero con 600 € por la cancelación, conforme a la distancia del trayecto.

Para los casos en que se produce un cambio de la categoría del billete a otra de clase inferior, el Reglamento (CE) 261/2004 establece una compensación determinada a partir de unos porcentajes en función de la distancia del trayecto, respecto a la cuantía del billete adquirido.

Porcentaje equivalente a cada distancia por cambio del billete a una categoría inferior

El Reglamento Europeo determina los siguientes porcentajes a reclamar a las aerolíneas. Estas deben reembolsarlo en un plazo de siete días:

-El 30% del coste del billete, para vuelos de hasta 1.500 km.

-El 50% del coste del billete para los vuelos entre 1.500 y 3.000 km.

-El 75% del coste del billete para todos los vuelos de más de 3.000 km.

Recuerda que en caso de que la compañía acomode al pasajero en una clase superior a aquella por la que pagó, ésta no podrá exigirle al pasajero el abono de cantidad alguna.

Por otro lado, en los casos en que el pasajero sufra una cancelación, gran retraso (más de 3 horas en destino) o denegación de embarque, el pasajero tiene derecho a una cuantía de entre 250 y 600 € -dependiendo igualmente de la distancia recorrida-,

Indemnizaciones por distancia

-Vuelos de hasta 1.500 km, 250 €.

-Vuelos de entre 1.500 y 3.000 km, 400 €.

-Vuelos que superen los 3.000 km, 600 €.

Después de cada periodo vacacional, el sector viajes es el que más reclamaciones aglomera, y no ha sido menos durante el primer mes de este año. Cabe subrayar Como valoración positiva, que en su mayoría resultan viables y las personas reclamantes perciben las compensaciones pertinentes.

A la hora de tramitar estas reclamaciones, las personas usuarias deben interponerlas primero ante la aerolínea. Si en el plazo de un mes no obtienen contestación, podrán recurrir a a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de los reglamentos indicados, o acudir directamente a EKA/ACUV.

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