¿Tu aerolínea debe informarte de cada cambio? La justicia condena a Vueling por no hacerlo gracias a EKA/ACUV

Oct 20, 2025 | Blog

Nuevo caso de éxito de EKA/ACUV

La información clara y veraz es un derecho, no un favor. Una vez más, desde EKA/ACUV hemos logrado que la justicia lo recuerde: Vueling Airlines ha sido condenada a pagar 1.235,74€ más intereses legales a dos de nuestras personas socias, tras cancelaciones y modificaciones abusivas en sus vuelos.

El caso: vuelos cancelados, cambios de horario y gastos extra

En enero de 2024, dos personas socias de EKA/ACUV tenían contratado con Vueling un vuelo de ida y vuelta entre Bilbao y Santiago de Compostela.

A la ida, fueron informadas de la cancelación del vuelo en el propio aeropuerto, lo que provocó que fueran reubicadas en un nuevo trayecto con más de 7 horas de retraso respecto a la hora prevista. Durante la espera, además, tuvieron que asumir un gasto adicional en comidas.

Pero esto no quedó aquí, ya que, en el trayecto de regreso, la compañía adelantó el vuelo sin ofrecer una alternativa adecuada, lo que obligó a las pasajeras a alquilar un vehículo y a pagar la gasolina correspondiente.

Ante esta situación, desde EKA/ACUV reclamamos en su nombre la indemnización prevista en el Reglamento Europeo 261/2004, que protege a las personas pasajeras frente a cancelaciones y grandes retrasos.

La defensa de Vueling y la respuesta judicial

Vueling trató de eximirse alegando que había informado con antelación suficiente sobre los cambios de horario a través del correo electrónico. Sin embargo, la sentencia fue clara:

  • No basta con enviar la notificación a un intermediario (como la agencia de reservas online). La compañía aérea debe garantizar que la comunicación llegue efectivamente a las personas pasajeras, salvo autorización expresa en contrario.
  • El adelanto sustancial de un vuelo puede considerarse, a efectos legales, una cancelación, generando el mismo derecho a indemnización.

El tribunal concluyó que Vueling no acreditó haber informado correctamente a las pasajeras, ni prestó la asistencia debida.

La sentencia: condena íntegra a Vueling

La resolución judicial estimó íntegramente la demanda presentada por EKA/ACUV:

  • 1.000€ de indemnización (500 € por cada pasajera).
  • 30,55€ por los gastos de comida.
  • 205,19€ por el alquiler del vehículo y la gasolina.
  • Condena en costas a la compañía.

En total, 1.235,74€ más intereses legales, que deberán ser abonados a las pasajeras.

¿Qué significa para las personas consumidoras?

Esta sentencia es un recordatorio claro: las compañías aéreas no solo tienen la obligación de cumplir con sus servicios, sino también de informar de manera clara, veraz y suficiente. No basta con incluir en letra pequeña condiciones que puedan afectar a un vuelo. Las personas consumidoras deben ser advertidas con antelación y de forma comprensible de cualquier circunstancia que pueda limitar sus derechos.

En este caso, Vueling alegó causas ajenas a su control para justificar el retraso, pero el tribunal ha dejado claro que esas explicaciones deben ser transparentes, verificables y comunicadas directamente a la persona afectada.

Para las y los consumidores, la enseñanza es clara: la información es un derecho básico. Y para las compañías, la sentencia refuerza que la falta de información o la opacidad no pueden usarse como excusa para negar compensaciones.

Nuestra labor

Desde EKA/ACUV seguiremos defendiendo a las personas consumidoras ante prácticas abusivas, tanto de grandes compañías aéreas como de cualquier otro sector.

Por ello, si te has visto afectado por una cancelación, un retraso importante o un cambio de vuelo que te ha causado perjuicios, podemos ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

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