Nuevo caso de éxito de EKA/ACUV
La reclamación de la comisión de apertura era, hasta hace poco, uno de los grandes caballos de batalla en materia hipotecaria. Durante años, parecía terreno perdido para las personas consumidoras: los tribunales solían validar esta cláusula, aun siendo una de las más cuestionadas por su escasa justificación y poca transparencia.
Pero el panorama está cambiando.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dado ahora la razón recientemente a EKA/ACUV y ha declarado nula esta comisión en una hipoteca de Kutxabank, al considerar que la entidad no acreditó haber informado correctamente sobre ella antes de la firma del préstamo. Una resolución que se suma a otra muy relevante del Tribunal Supremo en un caso reciente contra el Banco Santander.
Estamos, por tanto, ante un giro importante en un tema que afecta a miles de personas.
Comisión de apertura: ¿qué era exactamente y por qué genera tantos problemas?
Recordemos que, la comisión de apertura, es un importe que los bancos cobran al inicio de la hipoteca —normalmente como un porcentaje del capital prestado— y que supuestamente retribuye los “servicios” previos a la concesión del préstamo.
Pero aquí hay dos problemas principales:
- Por un lado, a menudo no se explica con claridad en qué consiste ese servicio ni por qué debe pagarse.
- Por otro lado, puede solaparse con otros gastos, como la tasación o la gestión, lo que hace aún más dudoso su fundamento real.
Durante años, se consideró una cláusula prácticamente “intocable”. Sin embargo, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) abrió la puerta a su control cuando estableció que, igual que cualquier otra cláusula, debe superar los filtros de transparencia y comprensibilidad.
No vale con llamarla “apertura”; el banco debe demostrar que explicó bien su existencia, su coste y su finalidad.
¿Qué ha dicho exactamente la Audiencia de Bizkaia?
La sentencia es contundente: Kutxabank no pudo acreditar que entregó la oferta vinculante o la documentación precontractual donde debía aparecer esta comisión. Y sin esa información previa, la cláusula no supera el control de transparencia, por lo que debe considerarse nula.
El tribunal confirma así la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia, que ya había dado la razón a la persona afectada.
Además, este criterio encaja con lo que el Tribunal Supremo ha venido señalando en su jurisprudencia más reciente: hay que analizar caso por caso, pero la banca debe acreditar tres cosas:
- Que la comisión no se solapa con otros conceptos.
- Que está descrita de forma clara y comprensible.
- Que la persona consumidora la conoció antes de firmar la hipoteca.
Cuando no se cumple este último punto —como en este caso—, la cláusula cae.
Un cambio de tendencia: ¿se pueden reclamar más comisiones de apertura?
Sí. Y cada vez con más fundamento.
Muchas hipotecas antiguas incluyen esta comisión sin una explicación clara ni documentación precontractual suficiente. Eso significa que hay margen real para reclamar, siempre que existan indicios de falta de transparencia.
Esta sentencia, por lo tanto, refuerza lo que venimos defendiendo desde EKA/ACUV: la información precontractual es esencial; si no existe o no se aportó en su momento, la cláusula es impugnable.
Una sentencia que marca el camino
La decisión de la Audiencia de Bizkaia no solo confirma una victoria para la persona afectada: es una llamada de atención clara al sector bancario y un recordatorio de que, como siempre decimos desde EKA/ACUV, las cláusulas deben ser transparentes, claras y justificadas.
Y para miles de personas consumidoras abre una puerta que hasta hace poco parecía cerrada.
