EKA/ACUV DENUNCIA A KUTXABANK POR NEGARSE A ADMITIR INGRESOS EN EFECTIVO EN VENTANILLA

Días después de que el Tribunal Supremo declarase nula la comisión que se venía cobrando por ese mismo concepto, Kutxabank continúa con sus prácticas abusivas

Al mismo tiempo que el Tribunal  Supremo confirmaba la nulidad de la comisión por ingreso de efectivo en ventanilla que venía cobrando KUTXABANK, EKA/ACUV ha procedido a interponer una denuncia administrativa ante Kontsumobide al detectar que por parte de la Entidad se impide el ingreso en efectivo en ventanilla.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo, la entidad debía dejar de aplicar  la comisión de forma inmediata y devolver lo indebidamente cobrado a todas las personas afectadas.

La sorpresa ha sido cuando desde la Asociación se ha detectado que KUTXABANK no admite ahora los ingresos en efectivo, siendo ésta una práctica ilegal.

La acción de cesación fue iniciada en 2016 por la Asociación Vasca de Personas Consumidoras y Usuarias, EKA/ACUV, contra la práctica de Kutxabank, que cobraba 2 € por ingresos de terceros en cuentas de clientes de la entidad cuando se agregaba concepto. Adicionalmente, se aplicaban 2 € por cada recibo normalizado pagado en efectivo.

La banca defendía su derecho a imponer tal comisión amparándose en que al incluir el concepto en el ingreso se especificaba una información adicional. El Tribunal destaca que la expresión de concepto de ingresos y su inclusión en el justificante escrito “carecen de sustantividad propia, que sea distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí, y que sea susceptible de ser retribuida por una comisión”.

El Supremo añade que estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria al artículo 3.1, párrafo segundo, de la orden EHA/2899/2011, del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del servicio de clientes bancarios, “porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta”.

En primera instancia fue el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria quien dio la razón a EKA/ACUV y dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia de Álava. A pesar de todo, la entidad no solo no eliminó la polémica tasa, sino que la ha llegado a incrementar hasta los 7 €.

Ahora es el alto Tribunal el que desestima el recurso de Kutxabank y le obliga a eliminar dicha cláusula y en consecuencia a devolver los importes indebidamente cobrados a todas las personas afectadas, a las que animamos a reclamar.

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