EKA/ACUV presenta una denuncia frente a YELMO FILMS

La Asociación ha detectado que los cines Yelmo han comenzado recientemente a prohibir la entrada en sus salas con alimentos y bebidas adquiridas fuera de sus establecimientos, colocando carteles informativos en los que anuncian:

“La compañía no permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de YELMO, reservándose por tanto en derecho de admisión.”

Entendemos que se trata de una “práctica abusiva” impuesta en el acceso a las salas de la compañía. La medida se ha empezado a aplicar el pasado fin de semana en los cines Megapark y Artea de Bizkaia, así como en los del Boulevard de Vitoria-Gasteiz, desde este lunes 9.

Argumentación

Consideramos infringidos los artículos 50.3.a), 50.4.e), 50.6 de la ley 6/2003, en relación con los artículos 1, 2, 5, 12 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como los artículos 62, 82, 85.3, 86.7 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El establecimiento denunciado fundamenta su limitación en el artículo 51.3 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del derecho de admisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La interpretación que realizan desde Yelmo sobre dicho artículo es interesada y errónea dado que no prohíbe de forma general el acceso con comida y bebida a las salas cinematográficas, sino que obliga al consumidor a que el gasto lo realice en sus propias instalaciones.

Resulta evidente que se restringe arbitrariamente la capacidad de elección por parte del consumidor y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta, relativo a la exhibición de películas, en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente.

Con arreglo al mencionado artículo 51.3, se podría permitir o limitar el acceso a las salas con comida o bebida de forma general, pero no supeditada a su adquisición dentro de las propias instalaciones.

De esta forma, indirectamente se está imponiendo al consumidor que desee comer o beber, actividad permitida en la sala (y siendo esto además un servicio complementario que en principio no se ha solicitado), a que el gasto lo realice en la propia empresa, causando ello un importante perjuicio que afecta también a las reglas de la buena fe y libre competencia.

La práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal, y tiene carácter abusivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 85.3, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU”.

Las infracciones deben ser calificadas como graves, tratándose de que esta es generalizada por el número de personas a las que afecta, por lo que solicitamos se proceda a imponer una sanción que podría llegar a ser de hasta 150.000 €.

Solicita la hoja de reclamaciones

Animamos a todas aquellas personas que vayan durante estos días al cine y les impidan el acceso con productos adquiridos en el exterior, a que soliciten la hoja de reclamaciones y la presenten en Kontsumobide para dejar constancia de los hechos.

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