Kutxabank, condenada a eliminar la comisión que cobra por ingresos en efectivo
Noticia publicada en El Correo el 13-10-2017.
http://www.elcorreo.com/economia/kutxabank-condenada-eliminar-20171013224240-nt.html
La sentencia íntegra, en PDF: SENTENCIA KUTXABANK COMISIÓN INGRESO EFECTIVO
La sentencia pionera viene del Mercantil de Vitoria que ya penalizó a la entidad por la tasa por reclamación de números rojos.
Nuevo golpe de los tribunales a Kutxabank por la aplicación de comisiones abusivas. El mismo juzgado que en el verano de 2016 le obligó a eliminar la tasa por reclamación de descubiertos -el Mercantil número 1 de Vitoria-, le condena ahora por la tarifa de dos euros que la entidad cobra por ingresos en efectivo por parte de terceras personas. La sentencia es pionera según asegura la demandante, la asociación de defensa de los consumidores EKA-ACUV, ya que es la primera que acepta una acción colectiva de cesación en este asunto. El banco explicó ayer que recurrirá el fallo a la Audiencia de Álava y alegó que la comisión tiene un efecto disuasorio para que no se use la ventanilla y se utilicen canales alternativos de pago.
Según muestra la publicidad de la propia Kutxabank, la comisión de dos euros se aplica «por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporada en el justificante». Y también «por cada recibo normalizado pagado en efectivo». Pues bien, la magistrada Teresa Trinidad Santos sostiene que no está justificada la aplicación de esta tasa porque cuando el cliente contrata una cuenta corriente, ya paga una comisión de mantenimiento por la que tiene derecho al «servicio de caja básico», que incluye ingresos en efectivo de terceras personas.
«Si la contraprestación del banco, el servicio que presta, ya se encuentra remunerado, cobrar nuevamente por lo mismo a un sujeto distinto implica percibir una retribución por un servicio no prestado», señala la jueza. Recuerda, además, que sobre esta comisión ya se ha pronunciado el Banco de España con un mensaje muy similar: «La recepción, por parte de las entidades, de ingresos en efectivo para abono en una cuenta constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta, que se encuentra remunerada a través de la comisión de mantenimiento».
Concepto de ingreso
La magistrada descarta que el hecho de que se añada un concepto en el ingreso dé pie al cobro de la comisión en cuestión. «La inclusión de información descriptiva del motivo u origen del ingreso no es más que un apartado del justificante…; no implica el empleo de recursos materiales fuera de lo ordinario», sostiene.
Por todo ello, declara abusiva la comisión y advierte a Kutxabank de que en caso de que incumpla la sentencia, una vez sea firme, «se le podrá imponer multas pecuniarias». También le carga las costas del proceso. El abogado de EKA/ACUV, Iñaki Velasco, confía en que la condena «sirva de precedente para todos los bancos». «Son cantidades pequeñas que se aplican a mucha gente y al final es mucho dinero. Hay que reclamar para acabar con los abusos», apostilla.
La asociación, que está inmersa en demandas contra varias entidades, ya obtuvo una gran victoria sobre Kutxabank con la comisión por reclamación de posiciones deudoras o descubiertos, es decir, la que se aplica a quienes se quedan en números rojos. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria condenó a la entidad a eliminarla al entender que la elevada tasa cobrada no se correspondía con un gasto efectivo del banco por un servicio.
Kutxabank recurrió el fallo, pero no tuvo suerte. La Audiencia Provincial de Álava ratificó la sentencia de primera instancia e incluso fue más lejos al concluir que esa comisión no responde a servicio alguno a favor del cliente. Pero la entidad acudió entonces al Supremo, aunque la inmensa mayoría de fallos sobre la polémica tarifa está en su contra. El Alto Tribunal todavía no se ha pronunciado sobre su admisión a trámite. Es muy posible que con este caso, en el que también habrá recurso, será necesario esperar tiempo hasta el desenlace final.