La A.P. de Álava declara nula la comisión por descubierto tácito de Bankinter

La Audiencia Provincial de Álava ha estimado el recurso de apelación presentado por EKA/ACUV frente a la Sentencia de 1ª Instancia que desestimaba la demanda y declara nula por abusiva la comisión por descubierto tácito de Bankinter.

EKA/ACUV presentó una acción de cesación en diciembre de 2021 solicitando la nulidad de dicha cláusula que remunera la concesión de un crédito para la realización de pagos que se cargan en la cuenta del cliente a pesar de que el saldo no es suficiente, generando un saldo negativo en dicha cuenta.

El problema estriba en que además de dicha comisión, se cobra un interés por ese descubierto tácito y no consta que se establezca que ambas partidas deban aplicarse de forma alternativa y excluyente, motivo por el que la comisión no obedece a un servicio o prestación distinta y por tanto se duplican los cobros. Se produce un doble gravamen retributivo por un mismo servicio.

La sentencia condena a BANKINTER a cesar en la práctica indicada, abstenerse del cobro de esas cantidades y eliminar la información relativa a su devengo. Además, deberá publicar este fallo en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco.

La Sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero animamos a todas las personas afectadas a que reclamen.

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