EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LA COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS ES NULA POR ABUSIVA

Todo comienza con una demanda presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV frente al BANCO SANTANDER, ejercitando una acción de cesación frente al cobro de dicha comisión, solicitando que se dejase de aplicar y se eliminase de todos los contratos suscritos con personas consumidoras.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Banco frente a la Sentencia dictada por la A.P. de Álava que declaraba nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras (números rojos) y es firme.

Considera el Tribunal Supremo que ya se ha pronunciado sobre esa cuestión y por tanto está resuelta, a pesar de que el Banco alegaba que su comisión era diferente a aquella sobre la que ya se había pronunciado el Alto Tribunal, porque se cobraba una sola vez y se utilizaba para compensar los gastos por las gestiones para regularizar este tipo de deudas.

Este argumento es rechazado y en consecuencia BANCO SANTANDER, al igual que el resto de entidades, debe dejar de aplicar dicha comisión a sus clientes. La comisión en cuestión se devengaba en el momento en que teníamos una cuenta en números rojos y nos mandaban un aviso, ascendiendo en este caso a 39 €.

Que no te engañen

Desde EKA/ACUV recomendamos a todas las personas afectadas que presenten una reclamación por escrito en su oficina de referencia. En caso de no ser atendidas, pueden acudir a nuestra asociación donde les ayudaremos con los trámites del proceso.

Hay que señalar que ya son varias las comisiones declaradas nulas además de ésta. Entre otras, la comisión por ingreso y retirada de efectivo en ventanilla, así como la que se venía cobrando por realizar operaciones que pueden hacerse mediante el cajero.

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