Nueva sentencia sobre Phishing: el Supremo obliga a los bancos a devolver el dinero robado

May 9, 2025 | Banca, Blog

En EKA/ACUV somos conscientes de que, cada vez más personas, son víctimas de fraudes bancarios digitales. Hablamos, como no, del famoso Phising. En este sentido, en muchos casos, los bancos alegan que ha habido “negligencia del cliente” y se niegan a devolver el dinero. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza claramente los derechos de las personas consumidoras y deja un mensaje claro y contundente a las entidades financieras: no pueden desentenderse del dinero robado si no prueban una negligencia grave por parte del usuario.

Desde EKA/ACUV consideramos que este fallo es un hito clave para la defensa de los derechos de las personas afectadas por técnicas como el Phishing, el Smishing (misma mecánica, pero vía SMS) o el SIM Swapping (suplantación de la tarjeta SIM). Y, sobre todo, lo entendemos como una llamada de atención a los bancos: tienen la obligación de proteger a sus clientes.

Esta sentencia viene a confirmar la postura que desde EKA/ACUV siempre hemos defendido: los bancos no pueden trasladar la responsabilidad a las personas consumidoras cuando no han demostrado una negligencia grave y, además, han fallado en sus obligaciones de seguridad.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

En la sentencia que mencionábamos al principio, el Tribunal Supremo da la razón a un cliente que fue víctima, en este caso, de una estafa por SIM Swapping. Y es que, le vaciaron la cuenta con 15 transferencias por un valor superior a 83.000€. Aunque avisó rápidamente al banco, la entidad no detectó movimientos sospechosos ni acreditó haber aplicado medidas de seguridad adecuadas..

El fallo del TS es claro: si el banco no demuestra que el cliente actuó con negligencia grave, tiene que devolver el dinero. Y en este caso no se acreditó tal negligencia. Por tanto, la responsabilidad recae en la entidad financiera.

¿Qué cambia esta sentencia?

Mucho, y para bien. Este fallo refuerza la aplicación de la normativa europea sobre servicios de pago, que ya obliga a las entidades a garantizar la seguridad en las operaciones. Pero el Supremo no se queda ahí y va más allá:

  • La carga de la prueba la tiene el banco, no la persona consumidora.
  • Las transferencias fraudulentas deben reembolsarse, salvo prueba clara de negligencia grave de la persona usuaria.
  • La falta de sistemas de detección de fraudes o medidas de seguridad adecuadas puede considerarse un incumplimiento por parte de la entidad.

¿Qué hago si me han robado dinero por phishing?

Desde EKA/ACUV animamos a todas las personas afectadas a reclamar. ¿Y cómo? Pues este es el camino a seguir:

  • Notifica inmediatamente a tu banco lo ocurrido.
  • Recopila pruebas: mensajes, correos, capturas, movimientos bancarios, denuncias…
  • No aceptes un “no” inicial por respuesta si no te han explicado en qué se basa.
  • Contacta con EKA/ACUV: podemos ayudarte a preparar la reclamación y, si es necesario, acompañarte jurídicamente.

Porque como usuarios y usuarias de servicios bancarios digitales, tenemos todo el derecho a que se nos proteja frente a fraudes que, muchas veces, se producen por falta de medidas de seguridad adecuadas.

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