Nueva victoria de EKA: Compensación por cambio de alojamiento en un viaje del IMSERSO
Nueva victoria de EKA: Compensación por cambio de alojamiento en un viaje del IMSERSO
En EKA hemos logrado una nueva victoria judicial en favor de una consumidora afectada por un cambio inesperado en un viaje del IMSERSO a Irlanda. Este caso subraya la importancia de conocer nuestros derechos cuando contratamos viajes organizados, y cómo actuar cuando las condiciones prometidas no se cumplen.
El caso: un viaje con ‘sorpresa’
El viaje fue contratado por un grupo de personas a través de una empresa mayorista que gestionaba viajes del IMSERSO, prometiendo alojamiento en hoteles de 3 y 4 estrellas. Sin embargo, al llegar al destino, los viajeros se encontraron con una situación inesperada: durante las dos últimas noches, fueron alojados en una residencia universitaria en lugar de los hoteles que se indicaban en el folleto y en todo el material informativo de dicho viaje.
La empresa organizadora justificó este cambio alegando que el gobierno irlandés había destinado los hoteles contratados para acoger a refugiados ucranianos. A pesar de que esta es una situación comprensible, no se avisó con suficiente antelación a las y los viajeros, ni se ofreció una alternativa de alojamiento de la misma calidad que la originalmente contratada.
La reclamación: lo prometido ≠ lo entregado
La consumidora afectada, socia de EKA, presentó una reclamación exigiendo una compensación por la diferencia en la calidad del alojamiento. Aportó pruebas, incluidas fotografías y documentación que demostraban que la residencia universitaria donde se alojaron no cumplía con las condiciones inicialmente prometidas.
De esta forma y gracias al seguimiento y asesoramiento de nuestro equipo jurídico, la reclamación fue gestionada correctamente y el caso terminó en una sentencia favorable, otorgando a la consumidora una compensación de 250 euros por la diferencia de calidad entre los alojamientos.
¿Qué dice la ley sobre estos casos?
La ley de viajes combinados establece que si las condiciones del viaje se modifican de manera sustancial tras la firma del contrato, el viajero tiene derecho a una reducción del precio o a una compensación. En este caso, la empresa no justificó de manera adecuada que el cambio en el alojamiento fuera por “fuerza mayor”, ya que no aportó pruebas suficientes sobre la imposibilidad de cumplir con las reservas de los hoteles originales.
¿Qué es la “fuerza mayor”?
Mucho hemos oído hablar de la llamada “fuerza mayor” y no son pocas las empresas que apelan a esta máxima para eludir su responsabilidad para con las personas consumidoras, ¿pero a qué se refiere exactamente? Pues concretamente estamos hablando de eventos imprevistos e inevitables que impiden que una de las partes pueda cumplir con sus obligaciones contractuales. Pero para que un organizador de viajes pueda alegar “fuerza mayor”, debe demostrar que ha sido:
Imprevisible, Inevitable y Externo
Algunos ejemplos comunes de “fuerza mayor” incluyen desastres naturales (terremotos, huracanes), crisis políticas o bélicas, o pandemias. Sin embargo, en este caso, la empresa organizadora no pudo justificar con pruebas sólidas que no había otra opción viable y que la reubicación era la única solución posible.
Este caso es un claro recordatorio de la importancia de conocer y defender nuestros derechos como personas consumidoras, especialmente en situaciones donde no se cumplen las condiciones de un viaje contratado. En EKA estamos aquí para ayudarte en casos similares, ofreciendo asesoramiento y apoyo para que las empresas cumplan con lo prometido.